RETORN

El Programa RETORN tiene como finalidad favorecer la reinserción social de familias y menores en situación de riesgo, mediante la planificación de acciones preventivas, asistenciales y socioeducativas.

En coherencia con el Objeto Institucional y la Misión de nuestra Institución, la EDUCACIÓN SOCIAL, hemos planificado Programas cuya finalidad sea la de formar para la acción estratégica y la prevención de situaciones sociales de riesgo.

Las Programas en Siloé, en su conjunto, tratan de favorecer el desarrollo de acciones preventivas para facilitar el éxito en la aplicación de dispositivos educativos y terapéuticos que promuevan el mejor desarrollo de las personas en su situación.

Hasta el presente, la experiencia ha demostrado que la prevención no puede sostenerse en planes que favorezcan “el asistencialismo” de las personas necesitadas.

Las acciones entorno a paliar los síntomas no ha hecho más que sostenerlos en el tiempo y en algunos casos empeorarlos.

El sostenimiento de los síntomas sociales, genera un empobrecimiento en la búsqueda de nuevas formas de generar salidas ante las acuciantes necesidades que viven las personas en su entorno.

Si bien, en muchos casos los niveles asistenciales de urgencias requieren una respuesta inmediata, reconocemos que, el sólo planeamiento de las mismas, conlleva a la cronicidad de las situaciones socio-patológicas.

Las situación de los menores en riesgo dentro de sus propios sistemas de referencia vincular, ha derivado en un modo de trabajo asistencial que poco ha ayudado en la solución efectiva de los problemas del entorno vincular de los menores.

Este formato asistencial, no permitió la reinserción social efectiva de los menores, ya que lejos de sus origenes, no pudieron volver a reconocerse o recrear su lugar social.

El sistema social, “bregó” por su protección, pero no atendió su reinserción y mucho menos su retorno a su sistema vincular primario.

El Programa RETORN, a través de la ejecución de sus tres proyectos: SET, COF, y Recuperando Espacios, propone una solución en casi todas las direcciones necesarias: la asistencia psicoterapéutica integral del menor y su familia; la orientación hacia las familias en acciones preventivas y la realización de acciones formativas que favorezcan la recuperación del menor en lo social y en lo educativo.


LAS ACCIONES CON EL MENOR:

Los menores institucionalizados en la comunidad española, se encuentran agrupados en tres grandes colectivos: los menores en protección, los menores con trastornos psíquicos y los menores en situación de reforma.

Cada uno de estos colectivos desarrolla su actividad de institucionalización a través de diferentes programas sociales enmarcados dentro de las actividades de Acción Social de cada comunidad autonómica.

Los diferentes recursos son presentados como una opción ante la necesidad de ofrecer alguna protección a la situación vulnerable del menor en cualquiera de sus condiciones.

Todos los ciudadanos de la comunidad saben que cuentan desde la acción social del gobierno, nacional y autonómico, con este recurso, lo que lo transforma accesible para su solicitud.

La mayoría de los menores institucionalizados llegan por la derivación de los centros sociales de base, después de realizar un relevamiento descriptivo de la situación del menor que justifique el ingreso del mismo en algún tipo de centro. Este relevamiento se lleva a cabo en el seno del equipo del centro, donde intervienen trabajadores sociales, psicólogos y otros profesionales implicados en la tarea.

La intervención generalmente reviste un carácter asistencial directo. No preventivo en primer nivel. La acción está dirigida “a evitar males mayores “. Por lo cual el dispositivo de intervención se configura según la necesidad inmediata. Una vez descripta la situación del/los menores se procede a ubicar los posibles recursos, aplicándose el que más convenga y acredite el cometido perseguido.

La acción es por tanto, asistencial y preventiva de tercer orden… estamos ante la solución perentoria de la problemática descripta, ya no queda mucho más por hacer al parecer, más que ingresar al menor en alguno de los recursos antes citados.

Una vez ingresado el menor dentro del recurso específico, se continúa con una evaluación asistemática la realidad de la familia de origen, lo cual no indica algún tipo de cambio o mejora de la realidad que había justificado la separación del menor de su familia de origen.

No se aplican dispositivos terapéuticos sobre la familia, ni tampoco se dirige la acción de los centros comunitarios de base en una acción preventiva anticipada. Se aplica la solución de forma directa y luego si cabe, miraremos sus posibles consecuencias.

El modelo de intervención esta sostenido por los recursos que el sistema propone para poder ejecutarlos. En otras realidades socioeconómicas deficitarias, esto sería imposible de llevar a cabo.

En conclusión, el menor ingresa en los recursos según la medida de su necesidad para “comenzar” desde la “protección” a re-encuadrar su vida, a fin de que esta sea más sana, más educada y mejor posicionada socialmente.

En el centro (donde ingrese), el menor convivirá con un grupo de otros niños de variada edad dirigidos por un director y equipo de técnicos, más los educadores de planta… quienes en realidad son los que van a estar la mayor parte del tiempo con el menor.

El sistema prevé una duración de la estancia del menor en el centro, una vez que su situación familiar de origen “haya mejorado” y/o que este no “haya sido entregado en adopción” hasta los 18 años de edad.

Una vez llegado a la mayoría de edad el menor debe retornar a su realidad originaria, o bien procurar reinsertarse en el sistema educativo-laboral que le sea posible.

La experiencia demuestra el gran fallo de los sistemas de protección en los modos pocos eficaces en que los menores se reinsertan socialmente… con lo cual provocan un aislamiento del menor de su realidad que no favorece su posterior reinserción.

Educar-curar aislando genera desestima por el propio origen y desadecuación en la realidad social próxima.

Al menor le costará reconocer y aceptar su origen y por lo tanto no podrá encontrarse con su futuro… su plataforma originaria no será base de su proyección futura.

LA ESTANCIA DEL MENOR EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN

No es elegida, sino impuesta… el menor es a quien se debe proteger y por ello se lo separa de la situación problema en el que convive. Su realidad es un problema.

El centro de acogida se elige según la disponibilidad de espacio que tenga la Conselleria en sus centros. Se realizan reuniones entre los técnicos de Conselleria, los responsables del centro social de base (que solicitan la intervención) y el director del centro elegido para la derivación.

El director del centro conoce al menor, inicialmente a través del informe del centro social de base.

Se procede al ingreso del menor, quien comúnmente llega con lo puesto… no trae prácticamente ninguna pertenencia. Si el menor a ingresar proviene de otro centro de menores, donde por conducta u otras razones evaluaron su cambio de localización, también ingresa sin pertenencias propias.

El menor llega con lo puesto y se le brinda todo lo necesario para que empiece su estancia en el centro.

Empieza convivir con otros de quienes no sabe nada y se inserta a las actividades que el centro propone. No se aceptan sugerencias, no se analiza intereses… no hay un plan personalizado para cada menor. En el centro receptor los educadores solo son cuidadores que velan por el cumplimiento de las normas y la adecuación del menor sin resistencias al centro.

El menor, poco sabe acerca de su ingreso… no entiende que hace ahí, no sabe para que vive ahí… poco comprende las razones de su “protección” tan cruenta que lo separó de todo para que pudiera desarrollar su vida en un ambiente “saludable”.

En la medida que sus problemas socio familiares no se resuelvan, el menor tiene garantizada por el sistema su estancia en protección hasta los 18 años. Puede que se quede en el mismo centro, puede que sea trasladado infinitas veces de centro en centro. Si delinque será enviado a un centro de reforma; si manifiesta algún trastorno de personalidad, será trasladado a un centro terapéutico… en fin, comienza el tránsito por la ignorancia del camino… que debería colaborar con la proyección de su propio camino hacia el futuro.

La proyección del menor queda sesgada en los laberintos del sistema, que desea entregarle lo necesario pero que se contradice en su metodología para concretarlo… por tanto dará un mensaje confuso, lo que solo le garantizará la parálisis, el estancamiento.

Al salir del sistema de protección, solo tendrá una vaga idea de lo que vivió, un mero recuerdo de algunos que transitaron este camino con él y “con lo puesto” volverá a alguna realidad posible que lo espere… en el mejor de los casos algún familiar… en otros a la calle, sus habitantes y sus consecuencias.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

A las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivas competencias, les corresponde la adopción de las medidas de protección de menores previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de las funciones atribuidas por ésta al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales.

En la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat es el órgano competente para aplicar las medidas de protección de menores, si bien determinadas actuaciones corresponde realizarlas a las entidades locales.

Las medidas de protección de menores se encuentran reguladas en las siguientes normas:

  • Código Civil.

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

  • Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana.

  • Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, modificado por decreto 28/2009, de 20 de febrero.

Con carácter general, se consideran medidas de protección de menores aquellas actuaciones encaminadas a prevenir o erradicar situaciones de riesgo y desamparo y a garantizar el desarrollo integral del menor.

De forma específica, son medidas de protección de menores las siguientes:

  1. La ayuda o el apoyo familiar en situaciones de riesgo.

  2. La asunción de la tutela por ministerio de la ley, previa declaración de la situación de desamparo del menor.

  3. La guarda.

  4. El acogimiento familiar.

  5. El acogimiento residencial.

  6. La adopción.

  7. Cualesquiera otras que redunden en interés del menor, atendidas sus circunstancias personales, familiares y sociales.

EL PROGRAMA RETORN

Nosotros nos centramos sólo, en las formas 1 y 7: ser un recurso, ante la situación de riesgo para el menor que, por circunstancias personales, interpersonales o del entorno, ocasiona un perjuicio para el desarrollo y/o bienestar personal o social del mismo sin que sea necesaria la tutela, guarda, acogimiento familiar o residencial o la adopción, sino que sea un paso previo a todos ellos.

Puede darse el caso de que en las situaciones de riesgo, el perjuicio que afecta al menor no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar, por lo que la intervención que nosotros proponemos desde SILOÉ con el Programa RETORN, es intentar desde dentro de la institución familiar u otro entorno, prevenir los factores de riesgo.

Ante esta realidad del menor, queremos ofrecer un camino de prevención, una herramienta que facilite al menor y a sus familias, una manera de prestar apoyo, especialmente a menores en situación de riesgo, sin perjuicio de otras medidas de protección, ofrecidas por la Administración u otras entidades.

Nos basamos entre otros documentos, en el Título VI del Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 4.008, de 28 de mayo de 2001), y de la Orden de 19 de junio de 2003, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.532, de 27 de junio de 2003), en desarrollo ésta última, del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 4.264, de 5 de junio de 2002).

El Reglamento citado regula en los artículos 83 a 88, el acogimiento residencial, definiendo su contenido y procedimiento de formalización, modificación y cese.

El mismo Reglamento, en su artículo 21, concibe la atención diurna en centros destinados a prestar apoyo preventivo a la inadaptación social de los menores, como una medida especial de apoyo familiar, especialmente para menores en situación de riesgo, sin perjuicio de su utilización por menores con guarda o tutela por la Generalitat.

El Título III está dedicado a ordenar aquellos aspectos específicos de los Centros de Día de Menores, queriendo resaltar su papel como exponente de una política eminentemente preventiva de apoyo a la socialización del menor en su propio medio, de respuesta a las situaciones de riesgo en que viven un gran número de niños y adolescentes, y como apuesta clara frente al objetivo de reducción de plazas de acogimiento residencial.

Ofrecemos desde RETORN, a través del Proyecto SIloé Espacio Terapéutico (SET) como bien dice la Normativa, un recurso:

  • Abierto, inserto de manera activa y participativa en la zona donde se ubica u otras.

  • Que cumple una función preventiva, una función educativa y una función de aprendizaje. Su función preventiva está centrada tanto en las necesidades que se detectan como en aquellas que van surgiendo, en la atención de aquellos colectivos de menores en situación de marginación social y en ofrecer una respuesta a las situaciones de riesgo y conflictividad en el propio entorno social del menor y con sus familias.

  • La problemática que afecta al menor no se soluciona siempre extrayendo al mismo de su ámbito familiar y entorno. En estas situaciones de conflicto y como función preventiva, ofrecemos la mediación entre las instituciones y los menores y sus familias, desarrollando un trabajo de apoyo y colaboración estrecha con instituciones educativas y de protección.

Cumplen asimismo una función educativa. En modo alguno se trata de un recurso compensatorio escolar, en cuanto que destinado a menores con edad inferior a la escolarización obligatoria que tengan dificultades familiares y sociales, no sustituye a la misma.

Ofrecemos realizar a través del Proyecto Recuperando Espacios:

  • Una labor de compensación educativa en situaciones de dificultad. Una serie de servicios de apoyo social, educativo y familiar a través de actividades rehabilitadoras y formativas, potenciando el desarrollo personal del menor y su integración social con el objeto de favorecer su proceso de normalización y su autonomía personal.

  • Acompañar en su búsqueda de programas de inserción socio-laboral a adolescentes, con el objeto de favorecer la adquisición de las habilidades necesarias para su incorporación al mundo laboral, compensando sus déficits formativos a través del aprendizaje teórico-práctico de un oficio que facilite dicha incorporación.

Así mismo, desde el Proyecto Centro de Orientación Familiar (COF) organizamos acciones para la prevención de situaciones de riesgo social del menor y sus familias. Con este fin, desarrollamos una amplia gama de intervenciones que pretenden responder a las necesidades específicas de nuestros destinatarios, con una metodología basada en el protagonismo de la persona, en su proceso de maduración, y desde una opción clara por la generación de espacios facilitadores del intercambio de experiencias y aprendizajes.